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En el caso de los monotributistas la decisión ya está tomada y las escalas ya confeccionadas. Sólo habrá que hacerles algunos ajustes, pero se sabe que la primera categoría pagará como «impuesto integrado» $87,04 (hoy $68); mientras que la última categoría para los proveedores de servicios (la h) deberá abonar unos 3.584 pesos ($2.800). En el primer caso el ingreso máximo permitido será de $107.520; mientras que en el último caso será de 896.000 pesos. Cuando se trata de venta de bienes muebles la última categoría pasará de pagar $5.922 a $7.580. (Ver cuadro).
A la par de estos cambios, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que maneja Alberto Abad, lanzará desde la primer semana de 2018 el plan de cruzamiento de datos para controlar automáticamente a los más de 3 millones de monotributistas; y que fue postergado hasta que se apliquen las nuevas escalas.
Los tiempos originales habían sido fijados en diciembre del año pasado, durante la sanción de la nueva legislación de Ganancias, la que tuvo un capítulo exclusivo para los monotributistas a los que se les otorgaba, por primera vez, el derecho a tener una flexibilización y aumento en la presión de las escalas, según la evolución de la inflación. De acuerdo con esa ley la fórmula que se utilizaría era la misma que la indexación de las jubilaciones, mecanismo por el cual dos veces al año (marzo y septiembre) se incrementan los pagos a los pensionados. Desde enero la AFIP aplicará el cruzamiento de datos que determinará, entre otras sanciones, la eliminación de un contribuyente del régimen si sus datos impositivos no coinciden con los de un monotributistas, o con la categoría donde están inscriptos. El listado completo estará, mensualmente, publicado en el Boletín Oficial. Según la explicación de la AFIP, los motivos de la exclusión pueden ser que el organismo haya detectado que la suma de los ingresos brutos excede el máximo establecido, que la superficie o costo de alquiler de los locales superen los máximos establecidos, que no se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia para las categorías I, J o K, o que se supere (según la información con la que se cuenta) el precio máximo unitario de venta permitido). También puede pasar que los gastos personales que registró la AFIP sean diferentes y muy superiores a los ingresos declarados, y que éstos no se encuentren debidamente justificados o que los depósitos bancarios sean diferentes con los ingresos declarados en el momento de la categorización. La AFIP también excluyó del listado a quienes hayan realizado importaciones de bienes y servicios o que se hayan registrado problemas en los registros de facturación (comercio en negro).
Los trabajadores en relación de dependencia tendrán menos suerte que los monotributistas. A diferencia de estos, a los empleados que pagan Ganancias anotados en la «cuarta categoría» se les aplicaría (en el caso de ser aprobada por el Congreso) el cambio propuesto por el oficialismo para indexar jubilaciones. Esto es, eliminar la «movilidad jubilatoria» a cambios de un combo del 70% del IPC y un 30% la evolución de los salarios en negro. Esto implicaría que las escalas de estos contribuyentes se elevarían menos que la suba de sus primos monotributistas, con lo que aumentaría la cantidad de personas que estarían alcanzadas por el impuesto; dejando de lado los cambios aprobados en la ley aprobada en diciembre.