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El Legislador Viña impulsa aplicación «Mi Turno» para agilizar la atención en oficinas públicas

El Legislador Caludio viña presento un proyecto para que se apruebe ámbito de la provincia de Tucumán una Aplicación para dispositivos celulares que se denominará MI TURNO.

 

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1: Crease en el ámbito de la provincia de Tucumán una Aplicación para dispositivos celulares que se denominará MI TURNO

Artículo 2: La aplicación establecida en el artículo anterior será desarrollada para  consultar de manera online, entre otros servicios, el tiempo de espera aproximado, el número que está siendo atendido y la cantidad de números totales entregados al momento de la consulta en los establecimientos establecidos en el articulo siguiente.

Artículo 3: Esta aplicación deberá incluir de manera obligatoria a todas las  reparticiones del estado  provincial con atención al público.

Artículo 4: La aplicación MI TURNO gestionara, a través de la Autoridad de Aplicación, la incorporación de entidades bancarias, empresas prestarías de servicios públicos y de telefonía celular y todo otro establecimiento de concurrencia masiva de personas que se atienda por turnos o números. Dicha incorporación será sin costo para la empresa o entidad correspondiente.

Artículo  5: La Aplicación MI TURNO será de descarga y acceso gratuito para los usuarios, debiendo la Autoridad de Aplicación establecer las condiciones y requerimientos básicos de los equipos aptos para descargar la misma.

Artículo 6: Sera Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad a través de la Dirección de Comercio Interior y/o cualquier otra dependencia que estime conveniente.

Artículo 7: La presente ley entrara en vigencia a los 60 (sesenta) días de su promulgación, debiendo en este periodo la Autoridad de Aplicación proceder al desarrollo de la aplicación establecida en el artículo 1, como así también realizar una adecuada difusión de la misma.

Artículo 8: Invitase a los Municipios de la Provincia a adherirse a la presente ley.

Artículo 9: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente ley.

Artículo 10: Comuníquese.-

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