Amado Boudou saldría en las próximas horas de la cárcel pero no podrá alejarse de su casa más de 100 kilómetros
Caución de un millón de pesos
Lo ordenó el TOF 4 en fallo dividido. Afirmaron que “no hay riesgo de fuga”.
Está preso en el penal de Ezeiza tras haber sido condenado en la causa Ciccone.
El Tribunal Oral Federal 4 ordenó este martes la excarcelación del ex vicepresidente Amado Boudou, quien está detenido en el penal de Ezeiza condenado a 5 años y 10 meses de prisión en la causa por la ex Ciccone Calcográfica.
Con los votos de los jueces María Gabriela López Iñíguez y Adriana Palliotti, el tribunal ordenó además una caución real de un millón de pesos. El ex ministro de Economía deberá llevar además un dispositivo electrónico con GPS por el que será monitoreado entre otras restricciones, como la prohibición de salida del país y retención de su pasaporte. Podría salir en las próximas horas de la cárcel, aunque deberá permanecer en un radio de cien kilómetros de su domicilio.
A días de conocer el procesamiento del banquero Jorge Brito y del ex titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, en la causa conocida como «Ciccone II» que investigó la ruta del dinero que posibilitó el levantamiento de la quiebra y compra de la ex calcográfica, la defensa de Amado Boudou reclamó por la excarcelación del ex vicepresidente.
Fue así que el TOF 4, el mismo que lo encontró culpable de los delitos de cohecho y negociaciones incompatibles con la función pública en la causa por la venta de la calcográfica ex Ciccone, por voto mayoritario, le concedió la excarcelación.
Uno de los argumentos reiterados por la defensa del ex vicepresidente de la Nación fue que «no existía riesgo de entorpecer la investigación en el marco de Ciccone II». Al conocer los procesamientos en esa investigación, se consideró que «no había margen para que continúe detenido Boudou«, explicaron a Clarín allegados a la defensa.
«Actualmente no observo de qué manera podrían entorpecer la investigación, ya que a esta altura entiendo que ya se han desarrollado todas aquellas medidas más relevantes y conducentes al esclarecimiento del hecho investigado, de manera tal que los imputados no podrían desarrollar, en esta instancia, comportamiento alguno que comprometa el éxito de la investigación», mencionó la defensa de Boudou en el escrito al que accedió Clarín. Con este planteo citaron al juez Ariel Lijo responsable de procesar a Brito y a Echegaray en Ciccone II.
No estando firme la condena del juicio por la compra venta de la calcográfica con capacidad para la impresión de papel moneda, los abogados Alejandro Rúa y Graciana Peñafort plantearon que los motivos que entonces se esgrimieran «para detenerlo y los recursos que se alzaron contra todos ellos y se encuentran pendientes de respuesta definitiva, corresponde ahora revisar esa situación y los motivos de la cautela, en orden las circunstancias sobrevivientes reseñadas, para excarcelar a nuestro asistido en los términos de lo aquí solicitado».
Fueron estos planteos los analizados por el TOF 4, donde las juezas María Gabriela López íñiguez, quien ya se había opuesto a su detención durante la condena del juicio por la ex calcográfica, y la de su par Adriana Palliloti quienes votaron favorablemente. En tanto, Néstor Costabel votó en rechazo del beneficio de la excarcelación.
Acompañando el voto del fiscal ante el Tribunal Marcelo Colombo, las juezas Palliotti y López Íñiguez en la resolución de 30 páginas a las que accedió Clarín señalaron: «En cuanto a la prisión preventiva se trata para su procedencia debe probarse objetivamente un peligro procesal y la imposibilidad de neutralizarlo con una medida privativa de la libertad menos gravosa».
Entonces, remarcaron que el ministerio Público Fiscal se expidió a favor de la excarcelación de Boudou entendiendo que no existían riesgos procesales para que continúe detenido.
«Aquellos elementos objetivos que se tuvieron en cuenta para permitir que Amado Boudou transitara el debate en libertad no se habían modificado en absoluto, más allá que se haya dictado una sentencia condenatoria en esta primera instancia», señala el fallo.
Entre otros argumentos, en la resolución se indicó que habiendo finalizado el juicio por la compra venta de Ciccone, el «único riesgo procesal vigente es el de fuga». Y citaron una vez más el fallo de la Cámara Federal porteña que revocó la prisión preventiva de Boudou al señalar que no existían riesgo de entorpecimiento a la investigación para que continúe privado de su libertad.
Respecto al riesgo de fuga, se indicó que no puede desconocerse que Boudou «pertenece a un sector políticos que es opositor a quien hoy detenta el poder de policía del Estado, con lo cual debiera lógicamente debilitarse la probabilidad de éxito ante un intento de salida ilegal del país«.
Asimismo, continuaron López Íñiguez y Pallioti, «no se advierten razones para pensar que Boudou tiene algún tipo de vínculo con el gobierno actual como para tener por existente la influencia referida anteriormente».
Al momento de ponderar la conducta procesal del ex vice de Cristina Kirchner, las magistradas manifestaron que tanto en Ciccone como en otras investigaciones «no se encuentra la existencia de un riesgo procesal a la altura del o que la Corte Federal exige, esto es, un riesgo procesal en el caso concreto, fundado en circunstancias objetivas y como única posibilidad de lograr el sometimiento al proceso y la realización de la ley penal».
Por ello, concluyeron que debe «evitarse el uso abusivo de la prisión preventiva» porque «no sólo no se condice con nuestro sistema Constitucional y procesal penal, sino porque cuando un examen riguroso de las circunstancias del caso», en este caso en particular sobre Boudou, «no permiten sostener» los argumentos que lo condujeron a prisión.
Al otorgarla la excarcelación, se le fijo al ex vicepresidente una caución real de un millón de pesos y la colocación de un dispositivo de monitoreo de GPS -con un radio de 100 kilómetros a la redonda de su lugar de residencia, la retención del pasaporte e interdicción de expedir nuevos a su nombre, la prohibición de salida del país y la obligación de comparecer ante el Tribunal quincenalmente.
FUENTE DIARIO CLARIN