El Poder Ejecutivo mandó al Congreso la ley de Etica Pública
El texto establece los principios, reglas, deberes y prohibicines que rigen la ética en el ejercicio de la función pública en el ámbito nacional, y determina como principios el respeto de la iguldad de trato; imparcialidad; integridad; preservación del interés público; prudencia; razonabilidad; juridicidad; responsabilidad; transparencia y rendición de cuentas y austeridad.
Entre otras cosas, se establecen como deberes de todo funcionario “rechazar cualquier beneficio personal derivado de la realización, retardo u omisión de un acto inherente a la función”; “velar p or el uso adecuado de la información adquirida en ejercicio de sus funciones”; y “poner en conocimiento de las autoridades competentes cualquier situación ilícita o irregular de la que tuvieren conocimiento”.
El proyecto tiene un título dedicado al “nepotismo”. Allí se expresa que “el cónyuge o conviviente o las personas que poseen vínculos de parentesco en línea recta o colateral hasta segundo grado con los secretarios o subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional, funcionarios con rango y jerarquía equivalente, secretarios de Gobierno y máximas autoridades de los entes descentralizados, no podrán ser designados ni contratados, bajo ninguna modalidad, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones”.
En el caso del presidente de la Nación, el vice, el jefe de Gabinete, los ministros, funcionarios con rango y jerarquía equivalente y secretarios de Gobierno, la prohibición se extiende al ámbito de todo el sector público nacional.
Asimismo la norma se extiende al mismo gradod e parentesco par legisladores nacionales, auditores generales de la Nación, defensor del Pueblo de la Nación, y magistrados y secretarios del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público nacional.
Estas prohibiciones tienen excepciones para los casos en que las personas desempeñen funcines de manera previa a la asunción de los funcionarios, o cuando las designaciones estén precedidas de un concurso público de oposición y antecedentes, o aquellos casos en que accedieran a los cargos por procedimientos electorales.
El proyecto obliga a entregar declaración jurada patrimonial y de intereses al presidente de la Nación y el vice; senadores y diputados nacionales, y personal que se desempeña en el Poder Legislativo con categoría no inferior a director o equivalente; magistrados del Ppoder Judicial de la Nación, Ministerio Público; integrantes del Consejo de la Magistratura, e integrantes del gabinete nacional hasta el grado de directores coordinadores.
También interventores federales, personal en actividad de las Fuerzas Armadas hasta la jerarquía de coronel o equivalente; oficiales superiores y oficiales jefes de la Policía Federal, Gendarmería, Prefectura, Servicio Penitenciario Federal y Policía de Seguridad Aeroportuaria. Asimismo la norma alcanza, entre otros, a rectores y decanos de u niversidades nacionales y asesores de gabinete de los funcionarios obligados por la presente legislación.
El proyecto incluye en el régimen de declaraciones juradas a los candidatos a ejercer funciones públicas y miembros de partidos políticos.
Otro capítulo está referido a los conflictos de interereses, que según la norma existe “cuando concurren o pueden concurrir el interés público propio del ejercicio de las funciones con un interés particular, sea o no de carácter económico”. Se agrega que esa es una “situació objetiva que se configura independientemente de la intención del funcionario”.
Hay conflicto de interés real o potencial. En este último caso es cuando se presenta “de manera circunstancial, pues el funcionario tiene intereses privados directos o indirectos que solo eventualmente podrían concurrir con su función pública.
Los funcionarios tendrán prohibido durante el ejercicio de sus funciones, ya sea en forma honoraria o remunerada, “realizar una actividad en el ámbito privado o prestar servicios para quien realice una actividad en ese ámbito sobre la que tenga algún tipo de atribución en ejercicio de la función pública”. Se advierte que “se considera que la vinculacón del funcionario con la contratación es indirecta, si la contratista es una sociedad en la que el funcionario, o el tercero del que éste se vale para contratar, posee una participación de al menos un 20% de su capital o puede controlar la voluntad social por cualquier medio”.