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Prescribió la causa contra la mujer que llamó ladrona a Beatriz Rojkés de Alperovich

El proceso penal no se movió luego de que la Corte Suprema local anulara una audiencia. 

Ni Beatriz Rojkés de Alperovich obtendrá los $ 250.000 (U$S 50.000 de hace seis años) que pretendía en concepto de reparación por haber sido llamada “ladrona” ni Karina Pellasio probará que dijo la verdad aquel 28 de septiembre de 2012 en Yerba Buena, cuando insultó a la entonces senadora kirchnerista y primera dama provincial. Todo quedó en intenciones por la extinción de la causa donde iba a dirimirse el conflicto. La declaración de la prescripción y el sobreseimiento de Pellasio constan en la sentencia del 16 de abril de 2018 que emitió la Sala III de la Cámara Penal de la capital con los votos de los jueces Rafael Macoritto(preopinante), Juana Juárez y Alicia Freidenberg.

El proceso quedó virtualmente nocaut en 2015, luego de que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán fulminara la audiencia de conciliación frustrada que habían celebrado las partes con la ausencia de la querellante Rojkés (la representó el abogado Carlos Guido Cattáneo) y todos los actos practicados en consecuencia. Entre ellos, la citación a juicio y la autorización de las medidas que los defensores de Pellasio, los abogados y dirigentes radicales Juan Roberto y Juan Andrés Robles, habían solicitado para probar el supuesto enriquecimiento ilícito de la todavía presidenta del Partido Justicialista. Las decisiones relativas a la audiencia y a la prueba habían sido adoptadas por los vocales Carlos Caramuti y Dante Ibáñez.

La marcha del caso por injurias cambió cuando se topó con la nulidad que el alto tribunal dictó de oficio (sin que mediara pedido de parte) al revisar el planteo que la cónyuge del ex gobernador José Alperovich había formulado contra la admisión parcial de las pruebas de orden patrimonial ofrecidas por la vecina Pellasio. Los vocales Antonio EstofánDaniel Posse y Antonio Gandur sostuvieron el 10 de junio de 2015 que la audiencia prevista para la acusación de injurias tenía la virtualidad de poner fin al proceso penal y, en consecuencia, surtía similares efectos entre las partes que los acuerdos de juicio abreviado o suspensión de juicio a prueba, para los que se requiere la intervención de tres vocales y no de dos, Caramuti e Ibáñez, como había sucedido en este supuesto. Ya en ese momento se preveía que la declaración de nulidad emitida por la Corte, en la práctica, iba a fulminar el expediente puesto que el plazo máximo de extinción de la acción para este delito es de dos años y los hechos habían ocurrido hacía casi tres.

De regreso a la Sala III, el expediente estuvo quieto hasta que los defensores Robles solicitaron el sobreseimiento de Pellasio por prescripción, solución que avalaron la querellante Rojkés y el Ministerio Público Fiscal. Macoritto, en su condición de vocal preopinante, constató “la muerte” de las actuaciones. “Están prescriptas porque Pellasio es acusada de injurias, delito sancionado con la pena de multa. La acción tiene como antecedente un hecho ocurrido el 28 de septiembre de 2012”, dijo. Macoritto recordó que, en función de la jurisprudencia de la Corte local, los actos que interrumpían el cómputo de la prescripción son: 1) la comisión de otro delito con sentencia que así lo establezca; 2) la resolución de citación a juicio y 3) la emisión de un fallo condenatorio aunque no esté firme.

En la causa “Pellasio”, la citación a juicio había caído como consecuencia de la nulidad de la audiencia de conciliación celebrada el 14 de junio de 2013. “Es claro que efectivamente ha transcurrido el plazo máximo de prescripción aplicable al delito en cuestión. En consecuencia, hay que declarar extinguida la acción y sobreseer a Pellasio”, expresó Macoritto. Las vocales Juárez y Freidenberg adhirieron a esta posición.

La disputa entre Rojkés y Pellasio quedó saldada entonces sin ganadores ni vencidos, pese a que la primera se había declarado ofendida por los gritos de la segunda. “Toda persona tiene derecho al honor y a la dignidad. Que sea política no implica que no posea ese derecho”, había dicho Cattáneo, el abogado de Rojkés. Pellasio, por su parte, expresó que había estallado de indignación al ver a la senadora en un bar de Yerba Buena. “Soy una ciudadana común y con esto no busqué un minuto de gloria, como dijeron, sino sólo un minuto sin corrupción”, manifestó en 2013.

FUENTE LA GACETA

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