Justicia

La reapertura progresiva de la Justicia

Será a partir del martes 26 de Mayo

La Corte Suprema de Justicia dispuso la reapertura progresiva del servicio de Justicia a partir del martes 26 de mayo.

Por Acordada N°288/20, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán dispuso la reapertura progresiva del servicio de Justicia, con modalidad mixta, presencial y remota, a partir del 26 de mayo próximo, en todas las instancias y fueros. Los Tribunales reiniriarán sus actividades acatando todas las medidas de seguridad sanitarias recomendadas por el Comité Operativo de Emergencia del Poder Ejecutivo Provincial. Para ello, la Corte ha elaborado un “Protocolo para el cumplimiento de actividades presenciales y remotas“, que permitirá el correcto funcionamiento de la Justicia en este contexto de emergencia sanitaria.

Se adjunta la acordada referida, que contiene el Protocolo. Esta información ya se encuentra disponible en la página web del Poder Judicial (www.justucuman.gov.ar, sección Acordadas, resoluciones y circulares en asueto extraordinario).

Las resoluciones de la Acordada N°288/20 son las siguientes:

I.- APROBAR el “Protocolo para el cumplimiento de actividades presenciales y remotas” que como anexo forma parte integrante de la presente Acordada.

II.- DISPONER que la reapertura progresiva de la prestación del servicio de justicia con modalidad mixta, presencial y remota, a partir del 26 de mayo del corriente, en todas las instancias y fueros, se llevará a cabo conforme el protocolo aprobado en la presente acordada.

III.- DISPONER la reapertura de los plazos procesales en todas las causas en trámite.

IV.- FACULTAR a los magistrados a disponer la suspensión de los plazos procesales en aquellas causas que consideren que su habilitación pudiere afectar la prosecución de la misma o el ejercicio de derechos de alguna de las partes, debiendo disponerla en caso que fuera pedido por alguna de las partes y/o a solicitud del Ministerio Público Fiscal y/o Ministerio Público de la Defensa, conforme la intervención que les correspondiere.

V.- DISPONER que todos los agentes del Poder Judicial deberán prestar servicios de manera remota en horarios y con la disponibilidad propia de sus funciones, excepto los casos del personal que conforme al protocolo sea expresamente afectado a prestar servicios en forma presencial.

VI.- DISPONER desde el día 28/05/20 la implementación de la publicación de los listados de notificaciones en la Oficina firmados digitalmente por funcionarios/as, los días de comparendo establecidos por centro judicial. En dichos listados deberán notificarse las providencias que correspondieren y que hubieren sido dictadas desde el día 16/03/20 hasta el 27/05/20 inclusive.

VII.- DISPONER que las audiencias de los procesos que tramitaren en los fueros Civil y Comercial Común, de Familia y Sucesiones, Laboral, de Documentos y Locaciones, y Contencioso Administrativo se realizarán de manera remota, con excepción de los casos en los que, por su naturaleza resultare imposible la realización por ese medio.

VIII.- EXCEPTUAR a las causas que tramitan en el fuero penal de lo previsto en el punto III de la presente acordada, atento la vigencia del art.27 del NCPPT, incorporado por Ley N° 9243.

Esta excepción no comprende las causas cuyos plazos actualmente no estuvieren suspendidos, pudiendo además los jueces habilitarlos en cada causa, de oficio, a pedido de parte o solicitud del Ministerio Público Fiscal y/o Ministerio Público de la Defensa.

IX.- MANTENER la suspensión de los plazos procesales en las medidas cautelares de protección de personas (mayores de edad, protección de niños, niñas y/o adolescentes, personas con discapacidad, etc.) y víctimas de violencia familiar y/o de género, dictadas judicialmente en causas en trámite, extendiéndose su vigencia hasta que la situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio cese, en todas las causas en trámite en el ámbito del Poder Judicial de Tucumán, salvo que el magistrado interviniente tome otra decisión en el caso concreto, de oficio o a pedido de parte.                       

X.- INVITAR al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Pupilar y de la Defensa a adoptar las medidas que estime pertinentes, en función de los lineamientos aquí establecidos y en un marco de criterios comunes de aplicación.

XI.- DISPONER la inmediata publicación y difusión de esta acordada a través de la Dirección de Comunicación Pública y de los medios de comunicación a nivel de provincial.

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