Las autoridades podrán votar en sus propias mesas
La Junta Electoral Provincial, integrada por Daniel Posse, Edmundo Jiménez y Washington Navarro, dispuso que las autoridades de mesa de las elecciones del 9 de junio próximo podrán votar en las mesas que presidan agregándose al padrón, si no fuera esa la mesa que les corresponde.
Sin embargo, los fiscales partidarios sólo podrán sufragar en las mesas que les asigna el padrón electoral.
La JEP autorizó a los presidentes y suplentes de mesa a emitir su voto en la mesa en la que actúen, agregándose al padrón en el caso de que no estuvieran incluidos para garantizarles el derecho de emisión del voto conforme al artículo 84, apartados 1 y 2 del Código Electoral Nacional, de aplicación supletoria conforme al artículo 49 de la Ley Provincial N° 7876.
Tras resaltar que los partidos están autorizados a designar un fiscal general por escuela y dos fiscales de mesa que no podrán actuar simultáneamente, la JEP admite que la ley 7876 permite que los fiscales partidarios voten en la mesa en que actúan, pero advierte que por pedido de los apoderados de los partidos en 2015 se dispuso no hacer agregados a los padrones. Esto se complementó con una acción declarativa de la alianza Cambiemos por la que la Cámara Nacional Electoral confirmó que los fiscales no pueden agregarse a mano en los padrones para votar.
Voto válido
La Junta Electoral resolvió que se considerará válido el voto agregado por una categoría que figure en blanco en la boleta elegida por el votante.
El pedido fue realizado por los partidos Acción Provinciana y el Frente Justicialista por Tucumán, que advirtieron que algunas boletas no llevan lista de legisladores y en su lugar hay un espacio en blanco, por lo que solicitan que el voto que se agregue con una lista de legisladores de otra boleta sea válido y que no sea obligatorio cortar el pedazo en blanco de la primera boleta.
Dado que la situación no está contemplada en el artículo 101 del Código Nacional Electoral donde se describen los tipos de votos y tampoco se lo puede considerar un voto nulo, la JEP no quiso dejar al elector sin emitir su voto ni a los partidos sin contar con ese sufragio, por lo que señaló dos caminos al votante: 1.- recortar el espacio en blanco y reemplazarlo por otro voto solo para esa categoría o bien 2.- agregar un voto sólo para esa categoría dejando la primera boleta con el espacio en blanco. En ambas situaciones, el voto será considerado válido.
Por su parte, las autoridades de mesa computarán sólo el voto agregado en esa categoría sin considerar en blanco el espacio vacío en la primera boleta.
FUENTE LA GACETA