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Ley “anti barrabravas”: cuáles son los cambios que tendrá el proyecto en Diputados

Un plenario de comisiones volverá a analizar el texto el martes próximo.
Habrá modificaciones en la penalización de casi todos los delitos. Evalúan las incompatibilidades para dirigentes.
Penas más altas, ajustes de redacción y medidas que mantienen en alerta a la dirigencia futbolística. Las modificaciones que tendrá el proyecto de ley contra las barrabravas son muchas y variadas, y serán analizadas el próximo martes en un plenario de las comisiones de Legislación Penal y de Deportes de la Cámara de Diputados.

Los cambios que tendrá la iniciativa tras el fracaso de la votación en el recinto fueron objeto de discusión en los últimos días, tanto dentro de los bloques como entre las distintas bancadas. De ese intercambio surgió un borrador de 46 artículos -siete más que el proyecto anterior-, al que accedió parlamentario.com.

Si bien casi todos los puntos ya fueron consensuados, hay una discusión todavía abierta, que tiene que ver con las incompatibilidades para el ejercicio de la función pública, un tema que preocupa a la Coalición Cívica de Elisa Carrió.

En este sentido, el borrador indica que es incompatible para ejercer la función pública “integrar cualquier órgano de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), asociaciones civiles u otras formas de organización societaria cuyos equipos participen de los torneos de fútbol de Primera División y Primera B Nacional”.

Ya en el alcance de la ley, que antes solo contemplaba los hechos “con motivo, en ocasión o vinculados a la realización de un espectáculo futbolístico, sus prácticas o entrenamientos”, se agregaron también los “traslados”.

Por la portación de armas blancas y otros objetos cortantes, bengalas o artefactos químicos, la pena original era de 6 meses a 2 años, y ahora los diputados la llevan de 2 a 6 años. Las penas por “agresión o intimidación” donde intervengan dos o más personas irán de 2 a 6 años, como se preveía originalmente, con agravantes por el uso de armas.

El nuevo artículo 8, dedicado a “privilegios y financiación”, impone una pena de 1 a 3 años de prisión para “los responsables de la emisión, venta o distribución de entradas a espectáculos futbolísticos, organizadores o protagonistas que las provean a quienes no paguen el precio correspondiente, salvo aquellas consideradas de protocolo o cortesía”.

Si las entradas se proveen a personas que están identificadas en una base de datos de antecedentes que se crea en el mismo proyecto, la pena será mayor, de 2 a 4 años, “paguen o no el precio correspondiente”.

También para la venta o distribución no autorizada de entradas habrá una sanción más dura: será de 1 a 3 años. Para la tenencia de entradas falsas o adulteradas, la prisión será de 6 meses a 2 años; y si esa tenencia es con fines de distribución o comercialización, la pena será de 1 a 3 años de cárcel.

Los organizadores que permitan el ingreso de personas al espectáculo futbolístico “sin la correspondiente entrada o la debida acreditación” tendrán una pena de 1 a 3 años -el máximo antes era de 6 meses-.

¿Qué pasará con los “trapitos”? En el dictamen que no avanzó en el recinto la pena era de 1 a 6 meses, pero ahora será de 1 mes a 2 años, siempre y cuando el delito se produzca dentro de un radio de 2 kilómetros del estadio donde se desarrolla el evento. Hay además un agravante importante en caso de que el “cuidacoche” exija dinero -1 a 3 años de prisión-.

Por el “entorpecimiento de los medios de transporte”, la sanción se mantendrá igual -6 meses a 3 años-, lo mismo que por la producción de avalanchas -1 a 3 años-.

Habrá un castigo más duro para el accionar de asociaciones o bandas que cometan alguno de los delitos mencionados en el proyecto: 3 a 10 años de prisión es lo que se contempla en el borrador. En el proyecto original, el rango era de 2 a 8 años. Y para los organizadores que financien a esos grupos, el mínimo de la pena, que antes era de 4 años, ahora será de 5.

Un punto importante es que se agrega un nuevo artículo, sobre enriquecimiento ilícito de los miembros de las comisiones directivas y subcomisiones de los clubes y asociaciones. Quienes no puedan justificar el incremento de su patrimonio tendrán prisión de 1 a 4 años, multa de 2 a 5 veces el valor del enriquecimiento, e inhabilitación por hasta el doble del tiempo de la condena.

Para que esta pena se aplique, el enriquecimiento tuvo que haber ocurrido con posterioridad a la asunción del dirigente en el cargo, y hasta 2 años después de haber cesado en su desempeño. La persona que se interponga para disimular el enriquecimiento tendrá las mismas penas.

Tal como se estipulaba en el dictamen original, el Ministerio de Seguridad de la Nación tendrá en sus manos el derecho de admisión a los espectáculos futbolísticos. Eso sí: habrá una sanción más dura para quienes violen la prohibición. Antes era de 1 mes a 1 año de prisión, y ahora será de 1 a 3 años. Además, se podrá clausurar el estadio para el siguiente encuentro.

Otra novedad es un artículo que prevé la “protección a víctimas, denunciantes y testigos frente a toda posible represalia contra su persona o familia, quedando expeditos a tal efecto todos los remedios procesales que cada jurisdicción tenga previstos en su reglamento”.

Si alguno de los delitos establecidos es cometido por “un director, administrador, dirigente, miembro de comisiones directivas o subcomisiones”, el club recibirá una multa de 300 a 10.000 “días multa”, que equivalen al 10% del valor del depósito establecido para la interposición del recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por último, el proyecto crea una “Base Unificada de Datos y Antecedentes relativos a Espectáculos Futbolísticos” que funcionará bajo la órbita del Ministerio de Seguridad de la Nación; y un “Consejo Federal de Seguridad en los Espectáculos Futbolísticos”, integrado por una asamblea y un comité ejecutivo.

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