Ley de Salud Mental
A 11 años de su sanción, la madre de Chano pidió cambiar los artículos que rigen la internación involuntaria.
Fue en el marco de la segunda jornada de reflexión y debate en torno al análisis y funcionamiento de la Ley de Salud Mental y Adicciones, impulsada por el senador Mario Fiad y la diputada Marcela Campagnoli.
En el marco de los 11 años de su sanción, el senador nacional Mario Fiad (UCR – Jujuy) y la diputada Marcela Campagnoli (Coalición Cívica – Buenos Aires), llevaron a cabo este lunes la realización de la segunda jornada de debate y reflexión en torno a la Ley de Salud Mental y Adicciones, para analizar su aplicación y funcionamiento.
El evento, que tuvo lugar en el Salón Auditorio, edificio Alfredo Palacios, contó con dos paneles integrados por Marina Charpentier, trabajadora social especialista en adicciones; el Dr. Christian Molina Radio, médico especialista en psiquiatría; el Dr. Atilio Álvarez, Defensor de Menores e Incapaces de la Justicia Nacional en lo Civil; el Dr. Agustín Yecora, secretario de Salud Mental, Adicciones y Discapacidad de la provincia de Jujuy; el Lic. Ángel Barraco, asesor en la elaboración de la Ley Nacional de Salud Mental; y el Dr. Daniel Navarro, especialista en clínica médica y psiquiatría infanto juvenil.
Al comienzo de la actividad, el senador jujeño expresó: “Llevamos a cabo esta segunda jornada porque entendemos que es momento de darle un abordaje serio y programático a este tema que no está resuelto en la práctica y se demuestra en los debates que suelen darse de forma mediática”.
“Es un tema sensible y necesitamos una valoración concreta. Tenemos que lograr que la modificación de la ley tenga la operatividad que tiren que tener y la funcionalidad que necesita. Hay que aunar esfuerzos”, precisó.
A su turno la diputada de la Coalición Cívica, sostuvo que “tenemos que abordar con distintas miradas una problemática que nos interpela, nos conmueve, y que no esta dando los resultados de cuando la Ley fue pensada”.
“Es un tema muy importante y desgraciadamente a diario vemos episodios que nos lleva a querer tratar con más apuro una ley que abarca esta problemática”, señaló y cuestionó que “nunca fue tratado, ni analizado el proyecto que presenté para reformar la ley”.
Cabe destacar que la Ley de Salud Mental y Adicciones, se aprobó hace más de once años, y al día de la fecha sigue generando polémica respecto a algunos de sus artículos y su funcionamiento. Quien se llevó las miradas fue Marina Charpentier, madre del cantante “Chano”, que fue internado la semana pasada en el sanatorio Otamendi, de la Ciudad de Buenos Aires, a raíz de una recaída en su lucha contra las adicciones.
Charpentier consideró ante los legisladores, especialistas y familiares de personas que padecen adicciones y consumos problemáticos de sustancias psicoactivas que debe ser reformulado el artículo 20 de la Ley de Salud Mental, el cual sostiene que “la internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios”.
El artículo agrega además que “solo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros”. “Yo no sé qué van a hacer con esta ley, pero el artículo 20 hay que cambiarlo. Y una persona adicta tiene su voluntad tomada por la sustancia y no puede decidir con su sano juicio qué es lo bueno y lo malo para él”, expresó la mujer.
Charpentier agregó que “el supuesto equipo interdisciplinario (mencionado en la ley) lo tiene (el cantante) porque lo paga, pero me pregunto qué sucede con el resto de las madres de adictos que tienen esa posibilidad”, y señaló que “está lleno de madres que no tienen prepagas, que no tienen nada. Imagínense si a mí me hacen esto, que saben que puedo estar en los medios diciendo esto, qué les espera a las otras madres”.
En suma, se quejó de que la Policía requiera de una orden de allanamiento de un juez para intervenir en casos de brotes psicóticos como el de Chano, el líder de Tan Biónica y ahora solista, quien protagonizó varios episodios derivados de su adicción a los estupefacientes en los últimos años.
“¿Qué orden de allanamiento debo tener para salvarle la vida a mi hijo? Mi hijo consume solamente marihuana, el THS altera el funcionamiento del cerebro, hay ruido neuronal, genera alucinaciones, pánico”, expresó tras enumerar los factores por los que la marihuana es nociva.
La mujer relató que el lunes su propio hijo le dijo que no podía más y así logró llevarlo al Sanatorio Otamendi, pero contó que al día siguiente ya se sentía mejor y quiso escapar, desnudo, de la habitación y que para eso llamó al 911 y esta vez la policía asistió al lugar.
Según contó, solo tras tomarle testimonio al psiquiatra del paciente se logró volver a medicarlo y lamentó que esta vez sí asistiera la policía ante el llamado de emergencia. También cuestionó la actitud de las agentes que recibieron llamados de pedidos de asistencia en episodios anteriores y exhibió un tuit en el que una empleada de la policía hizo público el pedido de ayuda porque se trataba de una persona pública.
Al cierre de la jornada, Fiad manifestó: “Con las distintas exposiciones y las preguntas que se originaron, hemos logrado sumar voces y experiencias que enriquecen el debate y que vamos a tener en cuenta a la hora de pensar posibles respuestas o discusiones legislativas”, y agregó: “Seguramente esto nos va a servir para entender un poco más la problemática desde las distintas miradas, las cuales sumaremos en las próximas instancias de debate sobre un tema tan complejo como es la salud mental y las adicciones”.
“Entiendo que el Congreso es el ámbito correcto para evaluar las leyes, por lo que vamos a realizar una tercera jornada para escuchar las últimas opiniones y experiencias. A partir de allí, trabajaremos en encontrar puntos de acuerdo y consenso para acercar posiciones y encontrar soluciones para los pacientes y sus familiares”, finalizó Fiad.
¿Qué establece la Ley de Salud Mental?
La Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 dedica todo su capítulo VII a la estipulación de la internación, tanto voluntaria como involuntaria. En el caso de esta última, la norma estipula que sólo se puede hacer cuando el equipo de salud determina que hay una situación de riesgo cierto cercano para quien atraviesa un padecimiento de salud mental o para terceros. También es necesario que en esa situación no haya otra posibilidad más eficaz para el tratamiento de la persona. A su vez, indica que la internación debe notificarse en un plazo de diez horas al juez y al Órgano de Revisión de Salud Mental.
Quien es internado en contra de su voluntad tiene derecho a estar asistido por un abogado, privado o provisto por el Estado. El juez actuante debe pedir informes de salud cada treinta días como máximo.
Por otra parte, la limitación de las visitas debe ser excepcional y debidamente fundada por el equipo interdisciplinario interviniente. La institución receptora debe garantizar al paciente comunicación con su familia y allegados si así lo requiere.
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