Procesan a responsables del ingenio Cruz Alta por contaminar el río Salí
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó el sobreseimiento que habían obtenido en 2016 por verter efluentes sin tratamiento.
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán decidió revocar el sobreseimiento dictado en 2016 por el juez federal Fernando Poviña a favor de Rodrigo Zalazar Romero, Walter Alberto Fuentes y José Ramón Coronel, responsables del ingenio Cruz Alta.
El proceso judicial comenzó el 24 de agosto de 2006, cuando el fiscal general Antonio Gustavo Gómez solicitó la realización de una serie de medidas con el objeto de determinar si la firma “Ingenio Cruz Alta” había infringido el régimen penal ambiental.
Luego de probar la existencia de agentes contaminantes en el agua del Río Salí, que provenían de los vertidos efectuados por la planta productora, el responsable de la Fiscalía Federal N°2 de Tucumán, Pablo Camuña, impulsó la acción penal contra los responsables de la firma.
Ingenio Cruz Alta.
Con el transcurso de la investigación, se acreditó que el ingenio no había cumplido las metas fijadas en el acuerdo para lograr la adecuación industrial de los parámetros normativos locales y nacionales, lo que derivó en multas y sanciones.
Comuña postuló el procesamiento de los responsables de la firma, pero, el 21 de septiembre de 2016, el juez Poviña dictó su sobreseimiento, lo que motivó la correspondiente apelación por parte del Ministerio Público Fiscal, según explica el sitio Fiscales.gob.ar.
En la instancia prevista, el fiscal Gómez señaló que el juez resolvió «en base a una interpretación errada de las conclusiones emitidas por la Dra. Vidal, médico forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Tal es el yerro, que surge prístino de una simple lectura del informe pericial puesto que es innegable el peligro para la salud pública y el ambiente según los valores contaminantes que conlleva la evacuación al medio de los efluentes industriales sin tratamiento previo”.
En ese orden de ideas consideró que “la presente causa debió ser resuelta a partir de la noción de ‘delito continuado’” y agregó que “es irrelevante la existencia de un daño en el medio ambiente, siendo suficiente la demostración de un peligro concreto para dicho medio”. Asimismo, sostuvo que dejar pendiente de sanción la conducta del contaminador a estudios que demuestren fehacientemente alteración de la salud de los habitantes y del medio, significaría actuar sobre al concreción del hecho que justamente se pretende evitar y castigar.
Ante esto, Marina Cossio, Ricardo Sanjuan y Ernesto Wayar, jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, revocaron la resolución que sobreseía a los imputados y dispuso su procesamiento sin prisión preventiva, al tiempo que trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la cifra de $200.000 para cada uno de ellos.
En ese sentido, los magistrados sostuvieron que los imputados no impugnaron los informes periciales –que daban cuenta de la presencia de agentes contaminantes provenientes de la planta procesadora- lo que evidenciaba que tenían “conocimiento de las características y de las consecuencias contaminantes de los efluentes líquidos que libera la planta a la cuenca interjurisdiccional Salí-Dulce, que dan cuenta las pericias (…) ello sin haber tomado, además, los recaudos necesarios a fin de adecuar las instalaciones para el debido tratamiento de dichos efluentes, y tampoco haber cumplido con el plan de inversiones para disminuir el impacto ambiental, causando un daño al medio ambiente y a la salud”.
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