Justicia

Revenge porn en el nuevo Código Penal

El proyecto de reforma incluye penas de prisión para quien difundiera imágenes privadas sin consentimiento.     

El filósofo y jurista italiano citado en el acápite, inspiró el Derecho Penal moderno, introduciendo la racionalidad en la definición de los delitos y la humanidad en la ejecución de las penas.

El Código Penal en Argentina está próximo a cumplir 100 años.

La situación nos interpela a no pensar más allá del día a día. Difícil imaginar el medio plazo. Urgencias de toda índole aquejan a los argentinos, en especial, a los más necesitados. Pero se pueden planificar y debatir en el Parlamento cuestiones que son verdaderas políticas de Estado tales como definir conforme la visión de nuestra sociedad actual, qué debe estar prohibido en la Argentina, cuál es la sanción penal, que lugar ocupa la víctima y qué delitos considerados graves deben cumplirse íntegramente en prisión?

El Código Penal argentino vigente desde el año 1921 ha sido objeto de 900 reformas por leyes penales especiales. Por ello, con la misión fundamental de la sistematización normativa, el 1 de marzo de 2017 se constituyó la Comisión para la Reforma del Código Penal de la Nación (Decreto del PEN N° 103/17), que tuve el honor de presidir, que luego de 80 reuniones plenarias concluyó su trabajo en el mes de julio del año 2018.

Cabe resaltar que el 4 de junio de 2019, la Comisión de Reforma del Código Penal se dio cita en el Honorable Senado de la Nación, Comisión de Asuntos Penales y Justicia, para dar apertura a su tratamiento, por primera vez en casi 100 años desde la sanción del Código Penal en 1921.

Hubo luego varias sesiones en la Comisión de Asuntos Penales y Justicia, en las cuales diversos camaristas, jueces, fiscales y académicos expusieron sobre la Parte General del nuevo Código Penal.

El proyecto del nuevo Código Penal tiene la finalidad de

1) poder devolverle identidad y modernizarlo

2) reducir la discrecionalidad judicial

3) el cumplimiento efectivo de la ley penal buscando generar una conciencia colectiva de respeto a las normas

4) y a los derechos de las personas con la finalidad de

5) consolidar la seguridad jurídica

6) y así poder promover un mayor crecimiento económico y social,

7) a la vez de otorgarle un debido espacio a la víctima.

La redacción del nuevo Código Penal fue producto del “consenso” y tuvo una representación federal y pluralista de la sociedad.

Se destaca que el “Nuevo Código Penal” fue presentado en las provincias de: Salta, Jujuy, Tucumán, Chubut, San Juan, Mendoza, San Luis, Catamarca, Tierra del Fuego, Córdoba, Entre Ríos, Chaco, Misiones, Santa Fe, C.A.B.A., y en la Provincia de Buenos Aires, en las localidades de Mar del Plata, La Plata, San Martín, Azul y Campana.

Se analizó el derecho comparado de 30 países, las Convenciones Internacionales, la jurisprudencia de la Corte Suprema, se escuchó a las distintas Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones que nuclean a las víctimas o familiares de víctimas de hechos delictivos y a los especialistas en las distintas áreas. Se recibieron 1.000 propuestas. Se valoraron también los trabajos realizados por las 17 Comisiones anteriores de Reforma del Código Penal, en especial se tomó en cuenta Anteproyecto de Código Penal del año 2012″, cuya comisión fue creada por Decreto Nº 678/2012 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, como también se ponderó el Anteproyecto del Frente Renovador, al que se denominó “Código Justo” (Expte. 3518-D2015 del 19/06/15 por ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación).

En esa dirección, el objetivo central propuesto por el Nuevo Código Penal es armonizar y conjugar distintos pensamientos jurídicos para llegar a un ordenamiento penal “único”, “actualizado” y sobre todo “posible”, en el que se determine con claridad cuáles son las conductas prohibidas y sus consecuencias, para achicar el margen de discrecionalidad judicial.

La Comisión de Reforma del Código Penal que me tocó presidir incluyó en el Proyecto de Reforma del Código Penal un nuevo delito que protege la intimidad de las personas ante las nuevas modalidades delictivas modernas, a través de medios informáticos y plataformas web.

Hoy en día se está debatiendo en el Congreso de la Nación una ley especial sobre esta cuestión, que se sumará a las 900 leyes especiales que anexan (por fuera) el Código Penal, en sus 100 años de vigencia.

La Comisión de Reforma del Código Penal incorporó el delito de porno venganza (revenge porn) en el título referido a los delitos informáticos, que sanciona con pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa al que, sin autorización de la persona interesada, difundiere imágenes o grabaciones con contenido sexual, que hubieran sido producidas en un marco de intimidad. Se establece una agravante –con pena de 1 a 3 años de prisión- si el autor de este delito hubiera tenido una relación afectiva con la persona afectada, si se trata de un menor de edad –en cuyo caso podría también configurarse el delito de pornografía infantil— y si el autor hubiera actuado con fin de lucro.

Concretamente, el Proyecto de Reforma del Código Penal establece: “Se impondrá prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años o SEIS (6) a VEINTICUATRO (24) días-multa, al que sin autorización de la persona afectada difundiere, revelare, enviare, distribuyere o de cualquier otro modo pusiere a disposición de terceros imágenes o grabaciones de audio o audiovisuales de naturaleza sexual, producidas en un ámbito de intimidad, que el autor hubiera recibido u obtenido con el consentimiento de la persona afectada, si la divulgación menoscabare gravemente su privacidad.

La pena será de prisión de UNO (1) a TRES (3) años:

1°) Si el hecho se cometiere por persona que esté o haya estado unida a la víctima por matrimonio, unión convivencial o similar relación de afectividad, aun sin convivencia.

2°) Si la persona afectada fuere una persona menor de edad.

3°) Si el hecho se cometiere con fin de lucro.

A su vez, en el nuevo Código Penal se prevén nuevas figuras delictivas que pueden cometerse a través de medios informáticos, tales como el daño informático, el hurto y el fraude informático y el acceso ilegítimo a medios informáticos.

Del Código Penal actual (de 1921) de 316 artículos y 900 leyes penales especiales anexas, se pasa a un único nuevo Código Penal de 540 artículos (con todas las referidas leyes penales especiales incorporadas en su interior), abarcador de todos los temas centrales que constituyen un reflejo de los intereses de la sociedad Argentina: narcotráfico, corrupción, seguridad ciudadana, libertad de prensa, privacidad, violencia de género, ciberdelitos, pornografía infantil, medio ambiente, criminalidad financiera y delitos contra la humanidad; entre otros.

*Mariano Hernán Borinsky. Juez de la Cámara Federal de Casación Penal. Presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal (Decreto 103/17). Doctor en Derecho Penal UBA y Profesor Adjunto regular Universitario UBA y UTDT. Director de Posgrado en Derecho Penal Tributario de la UBA. Director de la Revista de Derecho Penal y Procesal Penal de Erreius. Ex Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico y a/c UFITCo.

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Un comentario

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