En Salta por no reconocer a su hijo deberá pagar $40.000.
A través de la Justicia, la madre logró el reconocimiento pese a que el padre se negó incluso a hacerse la prueba biológica.
La Justicia salteña falló en contra de un hombre que no reconoció a su hijo y se negó a someterse a la prueba biológica, obligándolo a pagar $40.000 por el daño moral contra el menor.
El niño nació en 2008 y no fue reconocido por su padre por lo que la madre recurrió a la vía judicial logrando el reconocimiento filiatorio mediante una sentencia de la Sala segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que revocó la sentencia de primera instancia.
En el proceso, el hombre desconoció su paternidad e incluso fue renuente a la prueba biológica. Esto sirvió para que las juezas Hebe Samson y Verónica Gómez Naar, consideraran la atribución y la prueba del daño, lo que motivó la condena a pagar $40.000 más los intereses en concepto de daño moral a su hijo cuya filiación no reconoció voluntariamente.
Recordaron que “si no se alegan razones atendibles para omitir el reconocimiento y el demandado no se presta a la realización o la carencia del vínculo filial que se le atribuye, el resarcimiento por los perjuicios causados será indudable ya que se trata de una conducta dolosa o culposa que genera responsabilidad civil.”
La falta de reconocimiento de un hijo extramatrimonial configura una conducta antijurídica ya que admitir la paternidad no es meramente facultativo sino que es un deber jurídico cuya violación causa un daño indemnizable acorde a lo previsto en el artículo 587 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Lo que se indemniza –citaron las juezas- es el daño que deriva de la omisión del reconocimiento voluntario. La jurisprudencia dice al respecto que: “Debe tenerse por acreditado el perjuicio al menor por la sola comisión del hecho antijurídico – negativa a reconocer el hijo propio – desde que se trata de una prueba que surge de los hechos mismos”.
Por todo ello, concluyeron, “corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, procediendo la indemnización solicitada en razón de mediar agravio moral al haberse lesionado derechos personalísimos, concretamente el derecho a la identidad personal, el estado de familia y en especial el estado de hijo”