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Se podrán reprogramar vuelos desde el 1 de septiembre

La medida de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) autoriza a las líneas aéreas que operan servicios de transporte aéreo de pasajeros a comercializar pasajes desde esa fecha. 

Las líneas aéreas podrán reprogramar sus operaciones regulares y comenzar a comercializar sus servicios a partir del 1 de septiembre próximo, según una resolución emitida este sábado por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

La medida autoriza a las líneas aéreas que operan servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional a «comercializar pasajes con fecha de inicio de operaciones a partir del 1° de septiembre de 2020”.

Aclara que “la reprogramación de operaciones y las autorizaciones estarán supeditadas al efectivo levantamiento de las restricciones impuestas al transporte aerocomercial y a las modalidades de operación que oportunamente se pudieren establecer en función de la salida ordenada de la emergencia generada por el nuevo coronavirus Covid-19”.

En los considerandos de la medida, se tuvo en cuenta que la ANAC había establecido que en el marco de la emergencia sanitaria generada por el Covid-19 las Líneas Aéreas solo podían comercializar servicios de transporte «en la medida en que se encuentren formalmente autorizados por ese organismo».

La situación sin precedentes provocada por el nuevo coronavirus no permite certezas respecto de la finalización de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio

Y que, además, se habían suspendido los servicios de transporte aerocomercial de pasajeros dentro del territorio nacional mientras permaneciera vigente la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio.

Aduce la resolución que “la situación sin precedentes provocada por el nuevo coronavirus no permite certezas respecto de la finalización de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que atenta contra el transporte aerocomercial de pasajeros, cabiendo presuponer que la salida de la misma deberá respetar las restricciones sanitarias que oportunamente se establezcan”.

Y alega también, que “durante la vigencia de las restricciones dictadas para operaciones aerocomerciales en virtud de la emergencia sanitaria ocasionada por el nuevo coronavirus Covid-19 únicamente podrán operarse los vuelos por excepción autorizados” por la ANAC.

Y en función de todo ello, la resolución expresa que “se ha entendido razonable fijar el día 1° de septiembre de 2020 a los efectos de reprogramar las operaciones regulares o solicitar autorizaciones para operaciones no regulares de transporte aéreo de pasajeros supeditadas al efectivo levantamiento de las restricciones impuestas al transporte aerocomercial y a las modalidades de operación que oportunamente se pudieren establecer».

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