Sobreseyeron a Cristina Kirchner, De Vido y Baratta en la causa GNL
Julián Ercolini dictó el sobreseimiento para la vicepresidenta Cristina Kirchner, el ex ministro Julio de Vido y el secretario Roberto Baratta. Es en la causa por Gas Natural Licuado.
Concretamente, se denunció el posible pago de sobreprecios del fluido, la participación de intermediarios y pago de comisiones en el proceso de importación de GNL, en perjuicio de las arcas del estado.
El caso tuvo idas y vueltas con procesamientos por defraudación y en noviembre de 2019 el juez Bonadío dispuso la clausura parcial del caso y envió un tramo a juicio oral. Los principales imputados de ese debate son De Vido y Baratta.
El caso siguió y en manos de Ercolini se ordenaron diversas medidas de prueba que habían sido pedidas por la Cámara Federal.
En el curso de la pesquisa se logró determinar -a raíz del estudio pericial realizado por los peritos de oficio Andrés Di Pelino y Eduardo Fernández, propuestos por la Facultad de Ingeniería de la UBA, conjuntamente con los expertos de parte designados- que entre los años 2013 a 2015 los precios a los que se adquirieron los embarques de GNL se ajustaron con los valores promedios a los que los distintos oferentes en condiciones de vender a la República Argentina ofertaban.
Como en ese estudio pericial, los expertos no se habían expedido respecto del período 2008 a 2012 por carecer de documentación, se convocó a los peritos actuantes a fin de que precisen cuál era la información faltante que les impidió expedirse sobre las compras de GNL de aquella época.
A partir de allí, se ordenó un nuevo estudio pericial que fue realizado por el perito de oficio Raúl Bertero -designado por el tribunal a propuesta de la Facultad de Ingeniería de la UBA, conjuntamente con los peritos de parte designados, cuyo resultado fue recibido el día 16 de diciembre de 2021 y se incorporó al expediente.
”Al respecto, en aquel se logró determinar que los precios pagados por ENARSA por los cargamentos con GNL se correspondieron – en todo el período 2008 a 2012- con los valores de mercado”, remarcó el magistrado.
Asimismo, la investigación estuvo orientada a determinar otra hipótesis delictiva -que también formó parte del objeto procesal de estos actuados- relacionada con el servicio de agenciamiento marítimo prestado por la empresa ´Marítima Meridian SA´, presidida por el imputado Jorge Alberto Samarin, sobre los buques con GNL que amarraron en el país durante el período transcurrido entre los años 2008 a 2015.
“En definitiva, lo expuesto me permite reafirmar que en todo el período objeto de investigación -años 2008 a 2015- los precios abonados por ENARSA sobre los embarques con GNL que amarraron en este país – puntualmente en los puertos de Escobar y Bahía Blanca- y los servicios de agenciamiento marítimo prestados a tales embarcaciones por la firma ´Marítima Meridian SA´ -facturados a ENARSA-, se ajustaron a los precios de mercado”, sostuvo el juez en la resolución.
“A esta altura no es posible determinar que las maniobras objeto de esta pesquisa configuren dicha conducta delictiva. Tampoco se han sumado otros elementos en el devenir de la investigación que permitan establecer que los imputados formaron parte de aquella asociación ni de sus diversos planes delictivos”, dice uno de los párrafos de la resolución.
El magistrado explicó que los hechos respecto de los cuales se avanzó a priori encuadraron en una administración fraudulenta agravada por haberse cometido en perjuicio de una administración pública, “mas no advierto que el accionar de los individualizados se adecúe en las previsiones del artículo 210 del CP”, esto es asociación ilícita.
Aún resta definir la situación de algunos acusados por el delito de asociación ilícita, para los que la causa seguirá. El juez continuará la investigación del sumario en torno a los hechos vinculados con la comisión abonada por parte de ENARSA a YPF SA por las ventas de GNL que ésta adquiría de otros proveedores.
“El temperamento que se adoptará en la presente (sobreseimientos) respecto de Fernández, De Vido y Baratta abarca los hechos a los que se hiciera referencia en el presente resolutorio, no así los sucesos oportunamente imputados y calificados en el delito de asociación ilícita que actualmente tramitan ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 7”, aclaró el juez.
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