Todo lo que tenés que saber de las elecciones nacionales
Este domingo se elegirá presidente, vicepresidente y diputados

Este domingo 27 de octubre se llevarán a cabo las elecciones generales donde lo argentinos podrían definir quién será el presidente durante los próximos cuatro años, además de legisladores nacionales, que en el caso de Tucumán será para elegir diputados nacionales.
La web del Gobierno de la Nación publicó una serie de preguntas frecuentes con sus respuestas correspondientes, para que los electores aclaren todas sus dudas antes de asistir a los establecimientos educativos donde debe votar:
¿Cuándo y dónde voto en las elecciones generales?
Se llevan a cabo el 27 de octubre en todo el país, entre las 8 a 18 hs. A partir del 27 de julio, podés verificar el establecimiento de votación, el n° de mesa donde votás, el nº de orden y el ejemplar del documento ingresando a www.padron.gob.ar o llamando al 0800-999-7237.
¿Es obligatorio que vote en las generales?
Sí, las elecciones generales son de carácter obligatorio para todos los electores que figuren en el padrón. En caso que no asistas el día de la elección, la inasistencia debe justificarse por: enfermedad, causas de fuerza mayor o distancia geográfica. Tenés un plazo de 60 días de celebrada la elección para presentar los respectivos certificados ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal con competencia electoral del distrito correspondiente. Podés conocer la tuya accediendo a: http://www.argentina.gob.ar/interior/dine/datoselectorales/organos
¿En qué casos estoy exceptuado de asistir a votar?
En los siguientes casos los electores quedan exentos de la obligación de votar:
– Si el día de los comicios te encontrás a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tenés que votar.
– Si estás enfermo o imposibilitado por fuerza mayor –suficientemente comprobada– que te impida asistir al establecimiento de votación.
– Si sos parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones, estás impedido de asistir a votar.
– Si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
¿Qué sucede si no puedo asistir al establecimiento el día de la votación?
Si tenés entre 18 y 70 años y no asistís a votar el día de la elección debés justificar tu ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda, dentro de los 60 días posteriores a las elecciones. Las razones son: enfermedad, causas de fuerza mayor suficientemente comprobada que te hayan impedido asistir al acto electoral o distancia geográfica (500 km del lugar donde votás)
Si estoy enfermo y no puedo ir a votar, ¿qué trámite tengo que hacer?
Si padeces una enfermedad que te impide asistir al acto electoral debés justificarlo el mismo día de la elección por medio de un certificado expedido por un hospital público nacional, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos, por médicos particulares.
Los profesionales están obligados a responder el día de los comicios a tu requerimiento como elector enfermo o imposibilitado. El médico debe concurrir a tu domicilio para verificar tales circunstancias y entregarte el certificado correspondiente.
Acordate de presentar tu certificado, dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que te corresponde.
¿Qué tengo que hacer si estoy a más de 500 km de mi lugar de votación?
Debés concurrir con tu DNI a la comisaría más próxima del lugar en el que te encuentres, y allí tenés que pedir una certificación escrita que justifique tu imposibilidad de votar. Acordate de presentar tu certificado, dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que te corresponde.
Si resido en el exterior, ¿tengo que votar?
Los ciudadanos argentinos residentes en el exterior no tienen obligación de votar. Sin embargo, si residís en el exterior y querés ejercer tu derecho al sufragio, tenés que cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener asentado en tu documento de identidad, el domicilio en el territorio de la jurisdicción consular correspondiente.
b) Estar en condiciones de ejercer tus derechos políticos conforme la legislación nacional.
c) No encontrarte dentro de las inhabilitaciones previstas por el artículo 3º del Código Electoral Nacional y sus modificatorias.
Como residente extranjero, ¿puedo votar en las próximas elecciones?
No, ya que como residente extranjero no podés votar en las elecciones para elegir cargos nacionales (Presidente y Vicepresidente). Sin embargo, podrás ejercer el voto para cargos provinciales o municipales, en aquellas provincias cuya legislación tenga previsto el voto de residentes extranjeros. En estos casos, para poder votar, deberás contar con tu DNI y haber sido admitido en calidad de “residente permanente” (conforme lo previsto en la Ley Nacional de Migraciones, Ley Nº 25.871). Los residentes extranjeros no estarán obligados a votar sino que, en caso de querer hacerlo, deben empadronarse en un registro especial habilitado a tal efecto. Dado que el Registro de Electores Extranjeros Residentes en Argentina es administrado por la Justicia Electoral provincial, consultá la modalidad de empadronamiento en tu provincia de residencia.
¿Qué es el COA?
Cada establecimiento de votación contará con un Cuarto Oscuro Accesible (COA), en el que podrán votar, por propia opción, los electores registrados en otras mesas que presenten alguna discapacidad o limitación -permanente o transitoria-, como así también adultos mayores y mujeres embarazadas y/o personas con niños/as. Será habilitado en el espacio de más fácil acceso y más cercano al ingreso del establecimiento. Además, contará con señalización para que puedas identificarlo.
¿Puedo pedir prioridad para votar?
Sí. Tienen prioridad de voto las personas con discapacidad o con limitaciones en en su movilidad, su visión o su audición, como así también de los adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con niños/as en brazos.
¿Qué es el voto asistido?
Si presentás algún tipo de limitación o discapacidad para realizar el procedimiento de votación, podrás solicitar la asistencia del Presidente de Mesa o de una persona de tu confianza, quien deberá acreditar su identidad.
¿Qué debo hacer si presento algún inconveniente para la firma del padrón?
En el caso de que tengas alguna dificultad para la firma del padrón la Autoridad de Mesa debe preguntarte si necesitás ayuda y ofrecerte el uso de la Plantilla Guía. La colocará sobre el padrón y al tacto encontrarás el espacio para tu firma. Si no pudieras o supieras firmar, la Autoridad de Mesa asentará su firma en tu reemplazo y dejará constancia de esta circunstancia en el espacio de observaciones del padrón.
¿Puedo entrar al cuarto oscuro acompañado de mi perro de asistencia?
Sí, se te deberá permitir el ingreso al cuarto oscuro y la permanencia junto a él.
Si no aparezco en el padrón, ¿puedo ser incluido el día de la elección?
No. Solamente vas a poder votar en la mesa receptora de votos en cuyo padrón figures inscripto.
¿Puedo emitir mi voto solamente para una de las categorías de los cargos a elegir?
Sí, y se considerará voto en blanco para las categorías restantes.
¿Qué pasa si pierdo el troquel que sirve como constancia de emisión de voto?
Si votaste y perdiste la constancia de emisión de voto y figurás en el Registro de Infractores al deber de votar, tenés que reclamar ante la Justicia Nacional Electoral y requerir que se verifique tu firma en el padrón de mesa donde votaste. Este reclamo puede realizarse en la Cámara Nacional Electoral o en la Secretaría Electoral del Juzgado Federal con competencia electoral del distrito que te corresponde. Si no figurás en el Registro de Infractores al Deber de Votar aunque hayas perdido la constancia de emisión de voto, no deberás hacer ningún trámite.
¿Se permiten los espectáculos el día de la elección?
No. Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, las fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reunión pública que no se refieran al acto electoral, están prohibidas durante su desarrollo y hasta tres (3) horas después de finalizado el mismo.
¿Desde qué hora y hasta qué hora está prohibido vender bebidas alcohólicas?
Está prohibida la venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas desde 12 (doce) horas antes y hasta 3 (tres) horas después de finalizado el acto electoral. Por ejemplo, en el caso de las PASO, está prohibida entre las 20 hs. del día sábado 10 de agosto y hasta las 21 hs del domingo 11 de agosto de 2019.
¿Cuáles son las funciones del presidente de mesa?
Es la máxima autoridad de la mesa de votación y ejerce sus funciones con absoluta independencia:
– Tiene el deber de estar presente durante todo el comicio, siendo ineludible su presencia en la apertura y clausura del acto electoral, labrando las actas correspondientes.
– Debe velar por el correcto y normal desarrollo del acto comicial en su mesa. Las fuerzas de seguridad están a su disposición respecto del funcionamiento y orden en la mesa a su cargo.
– Responde de sus actos ante el Juzgado Federal con competencia electoral que lo designó.
¿Cuáles son las funciones de los fiscales?
Las agrupaciones políticas que participen en las elecciones, podrán nombrar un fiscal para que las represente ante cada mesa receptora de votos. Asimismo, podrán designar fiscales generales en los establecimientos de votación, quienes tendrán las mismas facultades y estarán habilitados para actuar simultáneamente con el fiscal acreditado ante cada mesa.
La misión de los fiscales será la de controlar y verificar durante el transcurso del acto eleccionario, el debido cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. Sus atribuciones son:
– Entrar y salir libremente del establecimiento de votación y pedir que se examine el cuarto oscuro cuantas veces consideren necesario.
– Estar presentes cuando se cierren y tapen las ventanas, y las puertas del recinto que habilitarán para el cuarto oscuro.
– Entregar las boletas de la agrupación política que representan a las autoridades de mesa para su colocación en el cuarto oscuro y su eventual reposición.
– Controlar la existencia del elector en el padrón y eventualmente solicitar la impugnación de su identidad.
– Presenciar el escrutinio de mesa y, en su caso, recurrir los votos por las razones que la ley contempla.
– Reclamar ante cualquier irregularidad.
– Solicitar, al finalizar el acto electoral, el certificado de escrutinio con los resultados correspondientes, en la mesa en la que actuaron.
Fuente: El Tucumano