Justicia

Tribunales tendrá una reapertura progresiva a partir del 18 de Mayo

La Corte prorrogó el asueto y determinó la reapertura progresiva de la prestación del servicio de justicia con modalidad presencial y remota.

Los tribunales tucumanos volverán a la actividad a partir del lunes 18, en una modalidad mixta, según lo dispuso ayer la Corte Suprema de Justicia, que extendió el asueto extraordinario, por la pandemia de covid-19, hasta el próximo domingo.

Mediante la Acordada N°270/20, el máximo tribunal de la provincia dispuso la «reapertura progresiva de la prestación del servicio de justicia con modalidad mixta, presencial y remota, a partir del 18 de mayo, en todas las instancias y fueros, y respecto de todas las causas en trámite y a tramitarse, de acuerdo a lo considerado», sostiene el texto.

Poder Judicial: tribunales tendrá una reapertura progresiva a partir del 18 de Mayo.

Poder Judicial: tribunales tendrá una reapertura progresiva a partir del 18 de Mayo.

I-PRORROGAR el asueto extraordinario por razones sanitarias desde el 11/5/20 hasta el 17/5/20 inclusive, con suspensión de plazos procesales y administrativos en los términos y alcances considerados (los cuales se encuentran detallados en Acordada N° 270/20).

II.- DISPONER la reapertura progresiva de la prestación del servicio de justicia con modalidad mixta, presencial y remota, a partir del 18 de mayo del corriente, en todas las instancias y fueros, y respecto de todas las causas en trámite y a tramitarse, de acuerdo a lo considerado.

III.- INSTRUIR a las áreas administrativas y técnicas competentes para la implementación de todas las medidas sanitarias y de prevención, como así también las de organización del personal del Poder Judicial, y el sistema de ingreso y circulación en los edificios, que resulten necesarias para la reapertura progresiva de la prestación del servicio de justicia con la modalidad mixta, presencial y remota, indicada en el punto precedente, de conformidad a lo considerado.

IV.- AFECTAR desde el 11/5/2020 al 17/5/2020 a los/as magistrados/as y/o tribunal según corresponda por cada fuero e instancia, funcionarios/as y empleados/as, conforme se consigna en el anexo de esta acordada, con atención en horario restringido de 8 a 12 horas, quienes entenderán en aquellas cuestiones urgentes y/o impostergables que ingresen y den origen a un nuevo expediente; como también en las cuestiones urgentes de causas en trámite en los que el magistrado/a y/o tribunal competente pertenezca a un grupo de riesgo y la cuestión requiera de la actuación presencial en la sede del Poder Judicial, o en caso de vacancia o licencia prolongada del/la titular del juzgado y/o tribunal con competencia funcional. En todos los casos, conforme a las modalidades de trabajo establecidas en los acuerdos y resoluciones mencionados, y con los alcances considerados.

V.- DISPONER que durante el mismo período señalado en el punto anterior, todo el personal del Poder Judicial se encontrará disponible a las necesidades del servicio y a la eventualidad de su convocatoria, por parte del magistrado/a y/o jefe/a de oficina correspondiente, para prestar servicio de manera remota, o presencial en casos de necesidad con la excepción de aquellas personas que se encuentren dentro de los grupos de riesgo.

VI.- TENER PRESENTE que la suspensión de los plazos procesales y administrativos también alcanza a las medidas cautelares de protección de personas (mayores de edad, protección de niños, niñas y/o adolescentes, personas con discapacidad, etc.) y víctimas de violencia familiar y/o de género, dictadas judicialmente en causas en trámite, extendiéndose así su vigencia hasta el 17/5/2020 y/o hasta que la situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio cese, en todas las causas en trámite en el ámbito del Poder Judicial de Tucumán, salvo que el magistrado interviniente tome otra decisión en el caso concreto.

VII.- INVITAR al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Pupilar y de la Defensa a adoptar las medidas que estime pertinentes, en función de los lineamientos aquí establecidos y en un marco de criterios comunes de aplicación.

VIII.- DISPONER la inmediata publicación y difusión de esta acordada a través de la Dirección de Comunicación Pública y de los medios de comunicación a nivel de provincial.

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