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Viña quiere un programa de Protección Integral Psicofísica de las Personas Portadoras de Trombofilia”,

El legislador quiere procurar la detección precoz de la trombofilia, el control y el tratamiento de la misma.

LEY

Artículo 1°– Creése en el ámbito de la “Provincia de Tucumán el Programa de Protección Integral Psicofísica de las Personas Portadoras de Trombofilia”,

Artículo 2°: A los efectos de esta Ley se entiende por Trombofilia a los trastornos del sistema de coagulación sanguínea que se manifiesta como una alteración en el equilibrio y la destrucción de coágulos, lo que nos predispone a desarrollar fenómenos trombóticos,  como la formación de coágulos arteriales o venosos.

Articulo. 3°: La presente ley tiene los siguientes objetivos:

  1. a) Procurar la detección precoz de la trombofilia, el control y el tratamiento de la misma
  2. b) Prevenir el daño psicofísico causado por la pérdida de un embarazo;
  3. c) Formular estrategias de difusión y concientización en todo el territorio de la Provincia con el objeto de informar a la población sobre el trastorno de la coagulación, trombofilia y sus complicaciones;
  4. d) Facilitar el diagnóstico y tratamiento de la trombofilia en mujeres
  5. e) Desarrollar e implementar programas de contención psicológica a la persona y/o a su grupo familiar;
  6. f) Disminuir el riesgo materno-neonatal.

Artículo 4º: El Ministerio de Salud de la Provincia será autoridad de aplicación de la presente ley y organismo rector encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar el Programa Provincial de Detección, Protección y Tratamiento integral de la Trombofilia.

Artículo 5º: Las Obras Sociales, las empresas de Medicina Prepaga, el Ministerio de Salud  y el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (Subsidio de Salud), deberán incluir en sus prestaciones la cobertura integral del diagnóstico de las personas que padecen o podrían padecer trombofilia, toda paciente con diagnóstico de trombofilia y embarazo tendrá cobertura gratuita en su tratamiento por parte de dichas instituciones.

Artículo 6°: Sera obligatorio brindar atención y cobertura total para diagnóstico y tratamiento en aquellas mujeres con antecedentes familiares de trombofilia y/o pérdida de un embarazo espontaneo (con sospecha de síndrome antifosfolipidico)

Artículo 7°: Para acceder a la correspondiente cobertura integral de diagnóstico y tratamiento, será requisito suficiente la presentación de una historia clínica y cumplir con las pautas de seguimiento que la autoridad de aplicación considere necesarias.

Artículo 8°: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación de la presente ley.

Artículo 9°: Comuníquese.

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