Viña quiere un programa de Protección Integral Psicofísica de las Personas Portadoras de Trombofilia”,
El legislador quiere procurar la detección precoz de la trombofilia, el control y el tratamiento de la misma.
LEY
Artículo 1°– Creése en el ámbito de la “Provincia de Tucumán el Programa de Protección Integral Psicofísica de las Personas Portadoras de Trombofilia”,
Artículo 2°: A los efectos de esta Ley se entiende por Trombofilia a los trastornos del sistema de coagulación sanguínea que se manifiesta como una alteración en el equilibrio y la destrucción de coágulos, lo que nos predispone a desarrollar fenómenos trombóticos, como la formación de coágulos arteriales o venosos.
Articulo. 3°: La presente ley tiene los siguientes objetivos:
- a) Procurar la detección precoz de la trombofilia, el control y el tratamiento de la misma
- b) Prevenir el daño psicofísico causado por la pérdida de un embarazo;
- c) Formular estrategias de difusión y concientización en todo el territorio de la Provincia con el objeto de informar a la población sobre el trastorno de la coagulación, trombofilia y sus complicaciones;
- d) Facilitar el diagnóstico y tratamiento de la trombofilia en mujeres
- e) Desarrollar e implementar programas de contención psicológica a la persona y/o a su grupo familiar;
- f) Disminuir el riesgo materno-neonatal.
Artículo 4º: El Ministerio de Salud de la Provincia será autoridad de aplicación de la presente ley y organismo rector encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar el Programa Provincial de Detección, Protección y Tratamiento integral de la Trombofilia.
Artículo 5º: Las Obras Sociales, las empresas de Medicina Prepaga, el Ministerio de Salud y el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (Subsidio de Salud), deberán incluir en sus prestaciones la cobertura integral del diagnóstico de las personas que padecen o podrían padecer trombofilia, toda paciente con diagnóstico de trombofilia y embarazo tendrá cobertura gratuita en su tratamiento por parte de dichas instituciones.
Artículo 6°: Sera obligatorio brindar atención y cobertura total para diagnóstico y tratamiento en aquellas mujeres con antecedentes familiares de trombofilia y/o pérdida de un embarazo espontaneo (con sospecha de síndrome antifosfolipidico)
Artículo 7°: Para acceder a la correspondiente cobertura integral de diagnóstico y tratamiento, será requisito suficiente la presentación de una historia clínica y cumplir con las pautas de seguimiento que la autoridad de aplicación considere necesarias.
Artículo 8°: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación de la presente ley.
Artículo 9°: Comuníquese.