LocalesPrograma de radio

Proponen un proyecto de ley para regular la confección de sellos de goma de profesionales y funcionarios públicos

Proyecto del legislador Claudio Viña para regular el uso de los sellos profesionales y evitar fraudes.


El legislador Claudio Viña presentó un proyecto de ley para regular la confección de sellos de goma o similares que referencien a profesionales y/o funcionarios públicos. «Esto es a fin de evitar la comisión de ilícitos a través del uso de sellos apócrifos, considerando que la utilización de sellos aclaratorios otorga un viso de legalidad a los instrumentos firmados por profesionales o funcionarios públicos de los tres poderes del Estado», explicó el legislador.

En este sentido, el referente de Fuerza Republicana precisó que actualmente no hay ningún tipo de reglamentación para encargar sellos de goma.  «De esta forma se puede conseguir una acreditación ilegal para firmar cualquier clase de documentos en nombre de un profesional o de un funcionario, incluso falsificar recetas u órdenes médicas, las cuales luego son comercializadas y utilizadas para adquirir medicamentos, lo cual influye de manera negativa para toda la sociedad», afirmó.

Con esta iniciativa se pretende que para el ejercicio de todas las actividades profesionales y funciones públicas, el profesional o funcionario siga ciertos pasos formales para poder encargar un sello aclaratorio, haciendo también responsables del cumplimiento de la presente ley a los comercios que confeccionan y/o venden sellos.

«En muchas actividades el ciudadano hace un acto de fe cuando recibe un instrumento que le genera derechos u obligaciones, sin conocer la veracidad del contenido del mismo, o si fue otorgado por un profesional habilitado o por la autoridad que se consigna», consideró Viña.

Y cerró: «Consideramos que es fundamental tanto para resguardar al ciudadano de posibles estafas como para garantizar la protección de la actividad que realizan los profesionales».


EL TEXTO DEL PROYECTO:

LA H. LEGISLATURA DE TUCUMAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°: OBJETO. La presente ley regula el encargo, confección y uso de sellos aclaratorios de actividades profesionales y del ejercicio de funciones públicas de todo nivel en los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial,  Municipios y Comunas, como así también en los organismos descentralizados o autárquicos del Estado Provincial.

Artículo 2°: ORDEN DE ENCARGUE. Se establece para las imprentas, comercios, casas de sellos y todo otro  responsable de la confección, venta y/o distribución de sellos de goma o similares, establecidos en el artículo 1°, la obligación de requerir una «orden de encargue» emitida por cada organismo público o colegio profesional según corresponda.

Artículo 3°: REQUISITOS. La solicitud para obtener la Orden de Encargue del profesional o funcionario interesado deberá contener para:
a) Profesionales: Datos personales del solicitante, matrícula profesional, texto a consignar en el sello que se requiere.
b) Funcionarios Públicos: Datos personales del solicitante, función o cargo para el que fue designado, texto a consignar en el sello que se requiere.

Artículo 4°: ORDEN DE ENCARGUE GESTIONADA POR UN TERCERO AUTORIZADO: En caso de que el profesional o funcionario no gestione personalmente la confección del sello, la Orden de Encargue establecida en el artículo anterior, deberá incluir los datos personales del tercero autorizado para su gestión ante los responsables de la confección del sello.

Artículo 5°: ARCHIVO. La orden de encargue será confeccionada por duplicado, debiendo ser archivadas tanto por la entidad emisora de la misma, como así también por el comercio responsable de la confección del sello por  el término de 2 (dos) años como mínimo.

Artículo 6°: NOTIFICACIÓN. El comercio receptor de una orden de encargue deberá, previo a hacer entrega del trabajo encomendado, notificar por medio fehaciente su recepción al Colegio Profesional o autoridad pública emisora de la misma. La entidad emisora podrá impugnar o negar la legalidad de la misma dentro de las 24 horas hábiles de recibida la comunicación.

Artículo 7°: Sera autoridad de aplicación de la presente ley la Dirección de Comercio Interior de la provincia.

Artículo 8°: REGISTRO. La autoridad de aplicación llevara un Registro de comercios autorizados para la confección de sellos establecidos en el artículo 1°. A  los comercios registrados otorgara un número de registro, el que deberá consignarse como pie de imprenta en cada sello confeccionado.

Artículo 9°: ACTIVIDADES NO COLEGIADAS. Quienes desempeñen una actividad profesional no colegiada, deberán solicitar la Orden de Encargue ante la autoridad de aplicación quien establecerá los requisitos para la emisión de la misma.

Artículo 10°: SANCIONES: Las infracciones a la presente Ley, serán sancionadas de la siguiente manera:
a)    Las imprentas, comercios, casas de sellos y todo otro  responsable de la confección, venta y/o distribución de sellos de goma o similares que incumplan las disposiciones establecidas en la presente ley serán sancionadas con multa graduables según el equivalente en pesos de 1000 (mil) a 5000 (cinco mil) litros de nafta súper
b)    Los responsables de la emisión de las Ordenes de Encargue que incumplan las disposiciones establecidas en la presente ley serán sancionados con multa graduable según el equivalente en pesos de 1000 (mil) a 5000 (cinco mil) litros de nafta súper.
c)    Los gestores o terceros intervinientes, que incumplan con las disposiciones de la presente Ley, serán sancionadas con multa graduable según el equivalente en pesos de 1000 (mil) a 2000 (dos mil) litros de nafta súper.
Las sanciones enunciadas en el párrafo anterior se aplicaran independientemente  de otras normas legales vigentes.

Artículo 11°: REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente dentro de los 60 días  corridos de su promulgación.

Artículo 12°: Comuníquese.

Botón volver arriba