La Procuración Penitenciaria volvió a exigir que los presos con condena puedan votar
El organismo encabezado por Francisco Mugnolo reclamó una ley para habilitar a los presos con condena a sufragar, luego de haber impulsado acciones por la vía judicial y de haber propuesto la reforma durante la redacción del anteproyecto de Código Penal.
“A pesar de que en nuestra legislación vigente la ejecución de la pena implicaría solo la restricción de la libertad ambulatoria, las personas condenadas actualmente siguen sin gozar del acceso a otros derechos fundamentales, como lo es el derecho al voto”, sostuvo la Procuración.
Agregó que “los derechos políticos son derechos humanos de importancia fundamental, estrechamente relacionados con los demás derechos consagrados, por lo cual la pena privativa de la libertad no debiera privar el goce de éstos por parte de las personas condenadas”.
Según el primer artículo de la Ley 24.660, el fin de la pena privativa de libertad es que la persona detenida logre su reinserción social, “promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad, que será parte de la rehabilitación mediante el control directo e indirecto”.
Por eso, para la PPN “la prohibición del sufragio de este colectivo impide la expresión social y política del grupo directamente afectado y refuerza la exclusión y estigmatización que pende sobre ellos”.
“La restricción al derecho de votar constituye un agravamiento en las condiciones de detención”, explicó el órgano en el documento, donde repasó las distintas acciones judiciales impulsadas para revertir esta situación.
En 2002, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que las personas privadas de libertad en carácter de procesadas estaban habilitadas para votar. Al año siguiente, en el mes de abril, se presentó un proyecto de ley para la derogación del inciso d) del artículo 3, que determinaba que las personas detenidas por orden de juez competente no podían votar hasta recuperar su libertad. Ya en diciembre quedó sancionada la reforma del Código Electoral Nacional (Ley 25.858).
En junio de 2013, la Procuración Penitenciaria acompañó la petición ante distintos juzgados federales con competencia electoral, de personas condenadas privadas de libertad que solicitaban ser incluidas en el padrón electoral para votar en las elecciones de ese año. En función de la presentación de estos amparos, a mediados de 2016 la Cámara Electoral Nacional declaró la inconstitucionalidad de la restricción del derecho al sufragio para los condenados. En dicha resolución se habilita y dispone que se tomen medidas para que se trate su reglamentación.
En coherencia con estas acciones, la PPN presentó en marzo de ese mismo año un proyecto de ley para que se deroguen los incisos “e”, “f” y “g” del artículo 3º del CEN y de los artículos 12 y 19 inciso 2° del Código Penal de la Nación.
Por otra parte, el 18 de septiembre de 2017, el organismo se presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en carácter de “amigo del tribunal” a fin de poner de manifiesto su opinión en el marco de un recurso extraordinario deducido por la Defensora Pública Oficial, Florencia Plazas, para garantizar este derecho.
Si bien la declaración de inconstitucionalidad de los incisos “e”, “f” y “g” del artículo 3 del Código Electoral Nacional y de los artículos 12 y 19, inciso 2 del Código Penal, efectuada por la Cámara Nacional Electoral, “fue un gran avance para la recuperación de los derechos políticos de las personas privadas de libertad, es necesario que se produzca una reforma legislativa que permita que estos derechos puedan ejercerse plenamente”, interpretó la PPN.
Por último, el 15 de enero de 2018, el organismo remitió al presidente de la comisión redactora del nuevo Código Penal, Mariano Borinsky, una propuesta de reforma legislativa en este sentido.
La Procuración recordó que “actualmente los procesados con prisión preventiva pueden emitir su voto, y es por ello que la CNE confeccionó el Registro de Electores Privados de Libertad, para contener los datos de las personas procesadas y para habilitar mesas de votación en los penales”.
“El derecho electoral constituye una expresión política legítima para que el colectivo de condenados privados de libertad no quede excluido de todo tipo de participación democrática. Resulta necesario poner fin a la situación de restricción del derecho electoral de los condenados, si se desea la construcción de una sociedad global, democrática, inclusiva y garante de la plena efectividad de los derechos humanos”, concluyó el documento.